domingo, 3 de abril de 2011

**** LA CONVIVENCIA DEBE SER NATURAL RESPETANDO LA LEY ****



Que se debe hacer ante los ruidos molestos


Donde denunciar y procedimiento...
  
¿Qué se considera un ruido molesto?
Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 07 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

¿Qué normas regulan los ruidos molestos?
La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.
Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3
Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco)
Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad. 


¿Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos?
Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego.

Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.

¿Qué ruidos molestos prohíben en general las ordenanzas municipales?
Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.

¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?
Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.


¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?
Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intensidad.


¿Quién fiscaliza?
El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

¿Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos?
Siempre. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.


¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?
Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad, la que tiene la obligación de atender la queja en base a su ordenanza o en Carabineros.
En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local.
También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.

¿Cómo opera Carabineros?
Carabineros acude al lugar del de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local.
¿Dónde se paga la multa?
En el Juzgado de Policía Local.


¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?
A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.

¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?
A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.
Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos

¿Qué acciones puedo realizar?
Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región.
Reclamar en Carabineros.
Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o 
Llamar a los inspectores municipales.
La constructora tiene horarios de trabajo establecidos con anterioridad al inicio de la construcción, que debe poner en conocimiento de la Dirección de Obras Municipales y respetar.

LO QUE DISPONE LA I. MUNICIPALIDAD DE RENCA, EN RELACIÓN A LOS RUIDOS MOLESTOS.


REPUBLICA DE CHILE
I. MUNICIPALIDAD DE RENCA

Secretaría Municipal
(TRANSCRIPCION ACTUALIZADA)
ORDENANZA N° 002 / 1993 SOBRE NIVELES DE PRESIÓN
SONORA MÁXIMA PERMISIBLE

DICTADA EL 13 DE MAYO DE 1993

TITULO I: GENERALIDADES

Artículo 1°: La presente ordenanza establece los niveles de presión sonora (NPS) máximos
Permisibles, los criterios técnicos para evaluar y calificar las emisiones de ruidos generados
hacia la comunidad por fuentes fijas y las prohibiciones específicas sobre ruidos molestos.

Artículo 2°: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a)Fuente fija: Son todas aquellas que, capaces de generar sonidos, han sido diseñadas para
operar en un lugar determinado de los locales destinados a actividades industriales,
comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Estas no pierden su calidad de tales aunque se encuentren montadas en un vehículo
transportador a efectos de facilitar su desplazamiento.
b)Decibel (dB): Unidad adimensional usada para describir niveles de presión, potencia o
intensidad sonora.
c) Decibel A (dBA): Es la unidad usada para describir niveles de presión sonora medidos con
un filtro que se adapta a la subjetividad del oído humano.
d)Nivel de presión sonora: Sound Pressure Level (SPL) en el instrumento, en adelante NPS,
es la relación matemática, expresada en dB, entre la potencia o intensidad de un sonido
medido y una presión sonora de referencia.
e)Nivel de presión sonora continuo equivalente: Leq en el instrumento, en adelante NPS Eq.
Es el nivel de presión sonora constante, expresado en dBA, que toma en cuenta y
promedia todos los sonidos presentes en un período de medición. Constituye uno de los
descriptores más importantes en la evaluación del ruido comunitario, máquinas y
ocupacional.
f) Nivel de exposición al sonido: Sound Exposure Level (SEL) en el instrumento, en adelante
NES, es el nivel constante expresado en dBA, utilizado para evaluar, describir y comparar
sonidos pasajeros o eventos aislados.
g)Ruido estable: Es aquel que presenta fluctuaciones de nivel menores o iguales a 2 dB
durante un período de medición.
h)Ruido fluctuante: Es aquel que presenta fluctuaciones de nivel mayores a 2 dB durante un
período de medición.
i) Sonómetro o Decibelímetro: Instrumento de medición que entrega lecturas del nivel de
sonido existente en un área determinada.

TITULO II: DE LOS NIVELES DE PRESION SONORA MAXIMOS PERMISIBLES

Artículo 3°: Los niveles de presión sonora continuos equivalentes (NPS Eq) medidos al
exterior de los recintos que posean fuentes fijas ya descritas en el artículo 2°, letra a) no podrán
exceder los valores indicados a continuación, conforme con la ubicación del recinto según el
Plan Regulador Local vigente o que rija a futuro:

VALORES DE NPS Eq MAXIMOS PERMISIBLES A R E A Z O N A HORARIO

0700 a 2100 2100 a 0700
Urbana Residencial 55 dBA 45 dBA
Centro Cívico 55 dBA 45 dBA
Residencial Mixta 60 dBA 50 dBA
Servicios Mixtos 65 dBA 55 dBA
Industrial Exclusiva 70 dBA 60 dBA
Expansión Sub Sector 30 55 dBA 45 dBA
Urbana Mixta con Industria Inofensiva 65 dBA 55 dBA
Industria Exclusiva 70 dBA 60 dBA

Artículo 4°: En ambientes expuestos al ruido ambiental o de tránsito, los valores se obtendrán
utilizando el procedimiento y tabla de conversión indicados en el Título III, artículo 9º de la
presente ordenanza.

Artículo 5°: Las actividades que por su naturaleza posean o requieran de fuentes emisoras de
ruidos, que soliciten patente o permisos transitorios en la comuna, deberán presentar un
certificado emitido por un profesional o institución competentes, en el que se acredite que los
niveles de presión sonora equivalentes generados por dicha actividad no sobrepasen los
valores máximos señalados en el artículo 3º anterior.
Para lo anterior, las señaladas actividades aún aquellas emplazadas en Zona
Industrial Exclusiva, deberán adoptar las medidas técnicas adecuadas para aislar
acústicamente sus recintos o locales en que se ubican las fuentes emisoras.

TITULO III: PROCEDIMIENTOS DE MEDICION DE EMISIONES

Artículo 6°: La medición del NPS Eq se efectuará instrumentalmente mediante un sonómetro o
decibelímetro y conforme con los siguientes procedimientos:
a) Antes de efectuar cualquier medición se deberá verificar que el instrumentos se
encuentra debidamente calibrado.
b) En general, salvo requerimientos distintos, se utilizará el filtro (Weighting) de
ponderación A y el modo (Mode) nivel de presión sonora continuo equivalente (Leq)
en el instrumento. Los valores obtenidos se expresarán en dB.
c) La medición se efectuará en el momento y lugar en que es percibida la molestia.
d) En cada uno de los casos deberá completarse una FICHA DE DENUNCIA Y MEDICION
ACUSTICA adjunta a la presente ordenanza y que se considerará parte integrante de
la misma. La ficha ya descrita constituye medio de prueba en caso de infracción o
denuncia al Juzgado de Policía Local.

Artículo 7°: Las mediciones externas se efectuarán, en lo posible, respetando las siguientes
distancias:
a) Al suelo 1,50 mts.
b) A paredes o superficies reflectantes 3,50 mts.
c) Al operador 1,00 mts
Se deberán efectuar, a lo menos, tres mediciones separadas entre si por aproximadamente
1,00 mts.

Artículo 8°: Las mediciones internas se efectuarán en la vivienda o local afectado por la
emisión, ajustándose a las condiciones normales de uso de la habitación (ventanas, puertas
abiertas o cerradas, etc.) respetando, en lo posible, las siguientes distancias:
a) Al suelo 1,50 mts.
b) A paredes o superficies reflectantes 1,00 mts.
c) A puertas y/o ventanas 1,50 mts.
d) Al operador u otras personas 1,00 mts.
Se deberán efectuar, a lo menos, tres mediciones separadas entre si por aproximadamente
0,50 mts.

Artículo 9°: En ambientes expuestos al ruido ambiental o del tránsito, una de las mediciones
deberá efectuarse con la fuente-problema detenida, permitiendo así discriminar entre el aporte
de la fuente y el ruido ambiental. A los valores obtenidos se aplicarán los procedimientos y
tabla de conversión indicados a continuación:
a)La diferencia, en dB, producida entre las mediciones con la fuente emitiendo y detenida,
se ubicará en la comuna A de la tabla de conversión.
b)Hecho lo anterior se ubicará en la comuna B de la tabla de conversión el valor
correspondiente, cifra que deberá restarse al valor obtenido con la fuente emitiendo. El
valor final así obtenido corresponderá al producido por la fuente, descontado el aporte
ambiental.

TABLA DE CONVERSION PARA VALORES OBTENIDO EN AMBIENTES
EXPUESTOS A RUIDO AMBIENTALA  - B

0.5 dB 19.7 dB
1.0 dB 7.8 dB
2.0 dB 4.6 dB
3.0 dB 3.0 dB
4.0 dB 2.0 dB
5.0 dB 1.6 dB
6.0 dB 1.3 dB
7.0 dB 1.0 dB
8.0 dB 0.8 dB
9.0 dB 0.6 dB
10.0 Db 0.5 dB

TITULO IV: DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES

Artículo 10°: La fiscalización de la presente ordenanza corresponderá al Departamento del
Medioambiente y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las atribuciones competentes a otros
servicios de la administración pública.

Artículo 11°: Las infracciones serán denunciadas ante el Juzgado de Policía Local de Renca,
Tribunal que podrá aplicar sanciones de multa entre ½ a 5 U.T.M., sin perjuicio de otras
contempladas en la legislación vigente.

Artículo 12°: DEROGADO.
TRANSCRIPCION ACTUALIZADA DE LA ORDENANZA N° OO2, DE MAYO 13 DE 1993
SOBRE NIVELES DE PRESIÓN SONORA MÁXIMA PERMISIBLE
Se incluyen modificaciones: Decreto Alcaldicio Nº 993 de 17-04-2009



REPUBLICA DE CHILE
I. MUNICIPALIDAD DE RENCA
FECHA: __________________________
DENUNCIA DE RUIDOS
DENUNCIANTE: _________________________________________ RUT: _____________
DOMICILIO: FONO:
DIRECCION DE LA DENUNCIA: ______________________________________________
FUENTE PRINCIPAL: _______________________________________________________
OTRAS FUENTES: HORA EN QUE OCURRE:
FICHA DE MEDICION ACUSTICA
FICHA N° OPERADOR: FECHA:
NOMBRE O RAZON INDUSTRIAL
SOCIAL DEL EMISOR: _____________________________________ COMERCIAL
SERVICIOS
DOMICILIO: PARTICULAR
MEDICIONES: HORA: _____
FUENTE PRINCIPAL: __________________________________________
OTRAS FUENTES : ________________________________________FILTRO: A
TIPO DE RUIDO : ________________________________________ C
RUIDO DE FONDO :

MUESTRA PUNTO CONDICION DURACION N P S N P S Eq NES
N° MIN MAX

Min dB dB dB dB
Min dB dB dB dB
Min dB dB dB dB
Min dB dB dB dB
Min dB dB dB dB
Min dB dB dB dB
Min dB dB dB dB
Min dB dB dB dB
EVALUACION DE LA FUENTE
LA FUENTE SOBREPASA LOS NIVELES DE PRESION SONORA MÁXIMA PERMISIBLE
                                     


                                          SI                                            NO




REFLEXIÓN:

Esto es un aporte de este diario para los vecinos de nuestra comuna como para los locatarios y trabajadores en general de las ferias Libres y coleros, ley y decretos municipales que deben ser respetados por todos para una convivencia natural.

Camilo Cienfuegos

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