sábado, 2 de abril de 2011

**** ¿QUIEN EN TIENDE A QUIEN ? ****


 

 

Sobre proyecto de ley que descuenta el 7% en salud para jubilados


Dicho proyecto se ha enviado al congreso con el fin de beneficiar a todos los jubilados del país en el área de la salud.
El Presidente de la república Sebastián Piñera resalta la importancia de este proyecto y la promesa de hacerlo realidad, “Vamos a cumplir nuestra promesa de gobierno, empezando a pagar una antigua deuda con nuestros adultos mayores, a través de un proyecto de ley que elimina o reduce, en forma gradual y según la edad y condición socio económica, el 7% de descuento para la salud.”
El proyecto de ley consiste en eximir total o parcialmente, y de manera focalizada, de la cotización en salud a los pensionados que más lo necesitan, y que corresponden a todos aquellos que reciben los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), esto es, Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario de vejez o invalidez.
Para pertenecer al SPS se requiere integrar un grupo familiar perteneciente a los tres primeros quintiles de la población (60%) y tener una pensión autofinanciada inferior a la pensión máxima con aporte solidario, la cual a partir del 01 julio de 2011 será $255.000 (hoy es de $200.000).
En consecuencia, quedarán eximidos de la cotización de salud, total o parcialmente, todos los pensionados que integren un grupo familiar perteneciente a los tres primeros quintiles de la población y que tengan una pensión autofinanciada inferior a $255.000, aún cuando no haya cotizado nunca.
El beneficio se entregará de manera gradual de acuerdo a la edad y condición socioeconómica del pensionado, llegando a eximir totalmente de la cotización de salud a los pensionados que integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población.
¿A quienes beneficia y de qué forma?
Se beneficiará, en régimen, total o parcialmente, a todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias creado con la Reforma Previsional, ya sea que reciban una Pensión Básica Solidaria o un Aporte Provisional Solidario.
Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización. Este proyecto no sólo repara dicha inequidad, sino que exime de la cotización obligatoria de salud, total o parcialmente, a todos los pensionados que reciben los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.
¿Qué significa que el beneficio será entregado de manera gradual y focalizada?
La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. La focalización, por su parte, dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra.
Es decir, el beneficio alcanza a los pensionados que integran un grupo familiar perteneciente a los tres primeros quintiles de la población, que es justamente el universo beneficiado con el Sistema de Pensiones Solidarias, esto es, con una Pensión Básica Solidaria o con Aporte Previsional Solidario, de Vejez o Invalidez.
Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero. Y el 20% siguiente, que corresponde a la clase media vulnerable, la verán reducida a 5%. 
¿Cuántos son los beneficiados por el proyecto?
El número de beneficiarios de la presente reforma, cada año, se muestra a continuación:
Cobertura del Beneficio
Año
Cobertura total
2011
126.490
2012
377.156
2013
738.249
2014
773.053
2015
810.735
2016
854.020
2017
900.637
2018
950.369
2019
1.002.872
2020
1.057.874
¿Los beneficiarios del proyecto que cotizaban en FONASA, podrán continuar eligiendo entre modalidad institucional y modalidad libre elección?
Si. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. En caso de haber sido cotizante FONASA, se les mantendrá la situación previa al momento de cotizar, por lo que si previo a esto accedía a la MLE, podrá seguir haciéndolo.




¿Qué pasa con las personas con las personas que están Jubiladas por el sistema del I.P.S = Instituto de Previsión Social?
¿Qué pasa con las personas que estas Jubiladas por el sistema de las A.F.P?
¿Qué pasa con las personas que están Jubiladas por el sistema de las rentas vitalicia?
¿Qué pasa con las personas que están Jubiladas por otro sistema que no sean las tradicionales?

En este caso hay muy poco que exponer ya que como dicen en mi tierra hay mucho ruido y muy pocas nueces, y por lo que se esta viendo una vez más nueva mente la clase trabajadora o clase media esta saliendo perjudicada con este ante proyecto.
Con esta modalidad de eliminar el 7% para los Jubilados de este País no se alcanza ni si quiera al 15% de estos.

COMUNA DE RENCA
Camilo Cienfuegos 

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